En las últimas horas hemos vivido en la zona fuertes rachas de viento, que los expertos como nuestro paisano y amigo, Juan David Pérez, dan en calificar como “reventón cálido”. En esta ocasión, como en tantas otras que el viento sopla con virulencia, son numerosos los daños que suelen producirse en los inmuebles: viviendas, naves industriales, etc.

¿Están cubiertos estos daños por las pólizas de seguro?

La cobertura que se activa en estos casos es la llamada “fenómenos atmosféricos” o “daños de la naturaleza” o “fenómenos meteorológicos”, etc., pues la nomenclatura puede variar un poco según cada Compañía Aseguradora. En definitiva bajo cualquiera de éstas definiciones estamos haciendo referencia a los daños causados por: lluvia, viento, pedrisco y nieve. Empezaremos diciendo que ésta cobertura suele formar parte del paquete de garantías básicas de las pólizas de seguro que amparan daños en bienes patrimoniales como los seguros de hogar, edificios, empresas, etc. Ahora bien, para algunos de los fenómenos mencionados antes, la mayoría de las Compañías Aseguradoras suelen fijar unos valores mínimos por debajo de las cuales no se activaría la cobertura. En el caso concreto del “viento” la mayoría de las Compañías establecen como requisito para amparar los daños que éste sople por encima de una determinada velocidad, normalmente un mínimo de 90 Km/h. Frente a ello, aunque no es lo más frecuente, también existen Compañías que prescinden de unos valores mínimos para dar cobertura, exigiendo simplemente que los daños no sean puntuales sino generalizados en la zona, lo que sin duda es significativo de que, independientemente del valor concreto alcanzado por la racha de viento, éste ha sido lo suficientemente fuerte como para causar daños. Así las cosas, si tu póliza recoge una clausula con una exigencia mínima en cuanto a la fuerza del viento, quizá tengas problemas, pues por ejemplo éste último episodio del que hablamos, alcanzó rachas máximas de 87,5 km/h., ligeramente por debajo del umbral mínimo que quizá te exija tu Compañía. Ahora bien, si tu póliza se rige por el segundo de los criterios no tendrás ningún problema de cobertura ya que sin duda, los daños en la zona han sido generalizados y están más que contrastados. En definitiva, podemos decir, que estas diferencias de matiz entre unas y otras pólizas son las que marcan la diferencia en caso de siniestro y a la hora de contratar la póliza es donde radica el valor del asesoramiento que los profesionales del seguro de podemos dar.

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