
Forma parte del día a día del Corredor de seguros responder a esta pregunta que nos plantean muchos clientes. La respuesta sería tan simple y sencilla como un “NO” rotundo.
Desde la caída de los tipos de interés en la última década, el negocio tradicional de los bancos: comprar y vender dinero, ha dejado de ser tan rentable como en tiempos pasado y se han lanzado vorazmente a la venta de otros productos como los seguros.
Hasta ahí nada deshonesto que destacar e incluso no sería noticia n objeto de éste artículo de no ser porque tal como ha quedado demostrado en múltiples ocasiones, la venta de éstos productos por parte de las Entidades Financieras suele ser fruto de prácticas abusivas y poco honestas con los clientes.
De hecho no es nada infrecuente encontrarnos titulares de prensa como el publicado por el diario El País el pasado 14 de Julio, el cual rezaba literalmente: “La banca hace ceer a los clientes que es obligatorio contratar seguros y los ofrecen más caros”.
La fuente de ésta noticia es un nuevo reciente estudio del Consejo General de Mediadores de Seguros, que pone de relieve que el 66% de los encuestados asevera que el banco no le informó de que podía contratar el seguro en otra entidad.
En definitiva, dos de cada tres solicitantes de créditos creen erróneamente que están obligados a contratar el seguro con el Banco.
Pero lo cierto es que en base a la legislación vigente en nuestro país, -artículo 8 de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario-, el Banco solamente puede exigir que “los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños (…)”, pero en ningún momento se exige que ese seguro tenga que ser contratado con la propia Entidad Financiera, de modo que ésta estará obligada a aceptar cualquier otra póliza de seguro que el cliente en defensa de sus intereses haya podido contratar con otra entidad.
Normalmente como el bien hipotecado suele ser la vivienda, se da cumplimiento a esta exigencia legal con la contratación de un seguro de Hogar, si bien cabe insistir en la idea de que el prestatario puede contratar el seguro del hogar en la entidad aseguradora que desee. Por lo que para nada está obligado a aceptar la propuesta de la Entidad Financiera.
En el artículo 17 de la más reciente Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito hipotecario, se ratifica en lo indicado estableciendo, entre otros preceptos, lo siguiente:
– El prestamista podrá exigir al prestatario la contratación de un seguro de daños respecto del inmueble hipotecado.
– El prestamista deberá aceptar la contratación de pólizas de seguro alternativas a las que el mismo haya propuesto, siempre que las condiciones de cobertura sean equivalentes. Ello tanto en el momento de la suscripción inicial del seguro como en futuras renovaciones.
– El prestamista no podrá cobrar comisiones o gastos por el análisis de las pólizas alternativas que presente el prestatario.
– La aceptación de una póliza alternativa no puede suponer el empeoramiento de cualquiera de las condiciones del préstamo hipotecario.
El estudio mencionado, es el segundo tras el que se hiciera por primera vez hace 6 años, pudiéndose comprobar que la situación lejos de corregirse, empeora pues, además del seguro de hogar, ya es frecuente que la Banca quiera vincular sus créditos a nuevos ramos del seguro que poco o nada tiene que ver con el crédito como las pólizas de automóvil.
Javier Barberá, presidente de la Escuela de Negocios de Seguros, CECAS, afirma que “Hemos detectado prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de seguros por parte de la banca que van contra la libertad de los clientes y la competencia, aprovechando su posición dominante».