El pasado 29 de marzo se publicó en el B.O.E. la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 29 de septiembre.
Esta Ley establece en su artículo 30 la obligatoriedad de suscribir seguro de responsabilidad civil por parte de los dueños de perros. Esta es una novedad respecto a la legislación anterior, pues habla de perros en general sin distinguir los potencialmente peligrosos de los que no lo son. Es decir, la obligatoriedad afecta a los propietarios de toda clase de perros; potencialmente peligrosos o no.
Las características de ese seguro debían ser especificadas en un Reglamento complementario a esta Ley. Sin embargo, el retraso en la aprobación del Reglamento ha obligado al Ministerio de Derechos Sociales a publicar una Nota Informativa indicando que, en tanto no se apruebe ese Reglamento de desarrollo, no es exigible la contratación del seguro obligatorio de RC.
Ojo, dejar sin efecto este artículo 30 de la nueva Ley, supone dejar en vigor la Ley 50/1999 y su desarrollo mediante el Real Decreto 287/2002, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos que obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil a los propietarios de perros potencialmente peligrosos con una cobertura mínima de 120.000 €.
Conclusiones:
- Si tu perro no es potencialmente peligroso, la obligatoriedad de contratar un seguro ha quedado en suspenso en tanto se apruebe el Reglamento complementario a la Ley 7/2023. Si bien es aconsejable su contratación para cubrir cualquier siniestro y anticiparse a la Ley.
- Si tu perro es potencialmente peligroso tienes la obligación (derivada de la ley anterior y ratificada por la actual) de contratar un seguro de Responsabilidad Civil.
¿Cómo saber si mi perro es potencialmente peligroso? https://www.boe.es/eli/es/rd/
Es potencialmente peligroso si la raza está incluida en el ANEXO I, o cuando sin estarlo cumple la mayor parte de los requisitos del Anexo II.
ANEXO I
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.