Seguro Obligatorio Vehículos Personales Ligeros (VPL) – Ley 5/2025
A partir de la Ley 5/2025, publicada el 24 de julio de 2025, se establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los llamados Vehículos Personales Ligeros (VPL), como patinetes eléctricos, segways, monociclos, quads y buggies ligeros. Esta obligación tiene un plazo transitorio de 6 meses (hasta el 25 de enero de 2026).
- ¿Qué se considera un VPL?
- Vehículo de una plaza, eléctrico, sobre ruedas.
- Velocidad de fabricación: 6-25 km/h si peso <25 kg; 6-14 km/h si peso >25 kg.
- Puede llevar asiento solo si es de autoequilibrado.
- Se excluyen bicicletas de pedaleo asistido con motor ≤250 W que se corte al dejar de pedalear o superar 25 km/h.
- Cobertura mínima del seguro VPL:
- Daños a personas: 6.450.000 € por siniestro.
- Daños a bienes: 1.300.000 € por siniestro.
- Ámbito territorial: España (no cobertura automática UE).
- Ejemplos de VPL que necesitan seguro:
- Patinetes eléctricos.

- Segways / vehículos autoequilibrados.
- Monociclos eléctricos.
- Quads ligeros / buggies eléctricos.

- Acciones recomendadas para el propietario:
- Contratar un seguro de responsabilidad civil antes del 25 de enero de 2026.
- Revisar que su vehículo entra en la categoría de VPL según la Ley.
- Consultar con su corredor de seguros para opciones de pólizas adaptadas.
Contacto: Considere contactar con su corredor de seguros para más información y contratación inmediata.